viernes, 29 de febrero de 2008

Primero de Marzo

Un dia para pensar, que todos los dias del año, debemos reconocer los méritos del trabajo de comunicación. FELICIDADES A LOS PERIODISTAS DE NICARAGUA.

jueves, 18 de octubre de 2007

Fotos del II Taller de Comunicadores de Managua.

Montelimar

Fotografias del segundo taller de Managua, Retos y compromisos con el abordaje del virus del VIH y el sida en los medios de comunicación de nuestro país.

Para ver el album en linea, dar un o dos clicks en la fotografía.

lunes, 23 de julio de 2007

Concurso Nacional Prensa



CONVOCATORIA

Concurso Nacional Prensa por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: Fin de la violencia contra la niñez y la adolescencia.

1. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por medio de su representación en Nicaragua, Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades y Comunicación de la Universidad Centroamericana (UCA)y el Colegio de Periodistas de Nicaragua (CPN), convocan a los Premios Nacionales de Periodismo por los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia:

Premio Nacional de Prensa Escrita.

Premio Nacional de Radio.

Premio Nacional de Televisión.

Premio Nacional de Trabajo Gráfico.

Premio Nacional de Comunicación dirigido a la Niñez y Adolescente: TV, radio, y prensa escrita.

2. El tema de la presente convocatoria es “Fin de la violencia contra la niñez y la adolescencia” en todas sus manifestaciones.

3. Pueden participar en los Premios Nacionales de Periodismo por los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia, las y los profesionales de la comunicación y área similares, nacionales o extranjeros residentes en Nicaragua, individualmente o en equipo, con un trabajo o una serie de trabajos que hayan sido publicados en el período comprendido entre octubre de 2006 y octubre de 2007 en cualquiera de estos idiomas: español, creole y miskito.

4. Los trabajos concursantes deberán referirse necesariamente a temas relacionados con la situación de la niñez y la adolescencia, a la defensa y promoción de sus derechos frente a la violencia en cualquiera de sus expresiones.

5. En las categorías de Prensa Escrita, Radio, Televisión y Trabajo se entregarán premios al primero y segundo lugar, que tendrá como dotación un diploma y el equivalente a un mil dólares americanos en efectivo para el primer lugar y quinientos dólares para el segundo lugar. Para la categoría de Público Infantil se otorgarán tres premios, uno para televisión, radio y prensa escrita, con su respectivo diploma y su equivalente a un mil dólares en efectivo.

5.1 El Premio de Prensa Escrita se otorgará a la mejor información (no importa el formato en que fue producida) publicada en un medio de circulación periódica permanente.

5.2 Los Premios de Radio se otorgarán a los mejores materiales divulgados a través de una emisora situada en Nicaragua, que realice una emisión regular.

5.3 Los Premios de Televisión se otorgará a los mejores trabajos emitidos a través de un canal de televisión situado en Nicaragua (en sistema de TV abierta o TV por suscripción), que presente una transmisión permanente.

5.4 Los Premios de Trabajo Gráfico reconocerán la mejor propuesta concursante en las áreas de diseño gráfico, fotografía, dibujo, caricatura, infografía o materiales similares, divulgados por algún medio de comunicación situado en Nicaragua.

5.5 Los Premios de Comunicación dirigido a un Público Infantil y Adolescente se otorgará al mejor artículo, reportaje o material gráfico publicado en cualquier inserto, sección o revista publicada por cualquier medio o empresa de comunicaciones situada en Nicaragua.

6. La Oficina de UNICEF Nicaragua y el Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades y Comunicación de la UCA recibirán los trabajos concursantes entre el 2 de agosto de 2007 y el 1 de noviembre de 2007, inclusive. Todos los trabajos concursantes deberán haber sido publicados entre el 1 de octubre del 2006 y el 31 de octubre del 2007.

7. El Jurado Calificador será integrado por cinco miembros: un representante UNICEF, un representante del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades y Comunicación de la UCA y un representante del Colegio de Periodistas de Nicaragua y dos personas expertas seleccionadas por los organizadores.

7.1 La Presidencia y la Secretaría y Fiscal del Jurado Calificador serán ejercidas, respectivamente por UNICEF, del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades y Comunicación de la UCA y el Colegio de Periodista respectivamente.

7.2 Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple y son inapelables.

8. La entrega de Premios de los mejores trabajos concursantes se entregarán durante el Festival de Radio y Televisión a favor de la Infancia a realizarse el 9 diciembre de 2007.-


Requerimientos de inscripción

La inscripción obliga a cada periodista y comunicador participante a aceptar y respetar estas bases.

Las candidaturas que no cumplan con cada uno de los requisitos de esta convocatoria no serán consideradas por el Jurado Calificador.

Podrán participar producciones elaboradas de forma individual o grupal.

Una misma persona o grupo de personas podrán inscribir más de una producción en este concurso.

Podrán participar en este concurso trabajos que han concursado previamente en otros concursos, siempre y cuando llenen los requisitos acá detallados.

Si uno de los trabajos premiados ha sido producido por un equipo los organizadores presentarán el premio a la persona que realizó la inscripción del mismo.

En caso uno de los premios fuese ganado por un autor fallecido antes de la premiación, este les será entregado a sus herederos legales o a quien estos indicasen.

UNICEF podrá hacer uso de todos los trabajos inscritos para fines de divulgación, respetando los derechos de autor. En ningún caso se devolverán los originales presentados en este concurso.

No podrá concursar personal de UNICEF y el cuerpo docente de planta y técnicos del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades y Comunicación de la UCA, ni miembros de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Nicaragua CPN.

El Jurado Calificador podrá declarar desierto una, varia o todas las categorías, en cuyo caso el dinero correspondiente se acumulará para la próxima convocatoria y el total será distribuido entre las categorías implicadas.


Para más información:
Olga Moraga Amador
Oficial de Comunicación
omoraga@unicef.org
Tel. 2680687/88 Ext.302

FICHA DE INSCRIPCIÓN:

Datos personales
Nombre completo del autor o de la persona designada por el equipo. (En caso de tratarse de un equipo, relación nominal de cada uno de sus miembros y función dentro del equipo)

Teléfono de contacto,

Fax,

Correo electrónica.

Nacionalidad:

Categoría a la que opta (marcar con una x donde corresponda):

Televisión:

Radio:

Prensa:

Trabajo gráfico:

Trabajo dirigido al pública infantil y adolescente:

Título del trabajo concursante

Fecha de divulgación (Anexar certificado del medio)

Duración:
Radio:
TV:
Datos del medio de comunicación donde fue difundido:

Nombre del medio donde fue publicado o difundido

Nombre del programa (Radio y TV)

Domicilio:

Teléfono:

Correo electrónico:

miércoles, 4 de julio de 2007

Agenda UPOLI
Martes 3
Reunión con el Sr. Omar Bonilla, de la Agencia de Cooperación Internacional e Japón, quien expondrá sobre el plan del voluntariado japonés.
Hora: 2:00 p.m.
Local: Aula H-6

Miércoles 4
Acto central de celebración del Décimo Aniversario de la Sede de UPOLI-Estelí
Hora: 9:00 a.m.
Local: UPOLI-Estelí

Jueves 5
Presentación de tesis del Dr. Melvin Javier Paredes, Subdirector del Instituto de Desarrollo Humanístico (IDEHU), titulada: “La filosofía de la paz como ontología del presente. Una lectura desde Foucault”.
Hora: 3:00 p.m. a 5:00 p.m.
Local: Auditorio Rubén Darío

Viernes 6
En ocasión del Día del Padre, el IDEHU y el Departamento de Áreas Básicas realizarán un Cine-Foro con la presentación de la película: “En Busca de la Felicidad”
Hora: 2:00 p.m.
Local: H-6

Carnaval, con motivo de celebrar el Décimo Aniversario de la Sede UPOLI-Estelí
Hora: 9:30 a.m.
Local: Principales Calles de la Ciudad de Estelí

Fiesta de Elección y Coronación de la Chica y el Chico UPOLI-Estelí.
Hora: 7:30 p.m.
Local: Restaurante La Hacienda

Miércoles 11
Festival Floklórico en el marco de la celebración del Décimo Aniversario de la UPOLI-Estelí.
Hora: 3:00 p.m.
Local: UPOLI-Estelí

Lic. Douglas Alemán Pineda
Director de Relaciones Públicas – UPOLI
Tel. 240-0146

viernes, 15 de junio de 2007

Código de Etica


Entre el 8 de abril y el 2 de agosto de 1995, una comisión de periodistas, entre los que estaban Olga Moraga, José Torres, Xiomara Chamorro, RodolfoTapia Molina, Darwing Juárez, Ofelia Morales, Mario Fulvio Espinoza, WilliamBriones y Guillermo Cortés, elaboró una propuesta de Código de ÉticaProfesional de los Periodistas de Nicaragua. No ha sido asumido por ninguna organización, no obstante, contiene los elementos fundamentales que debe tener una herramienta de esta naturaleza.





(click para descargar)

lunes, 7 de mayo de 2007

Invitación Cantur

sábado, 5 de mayo de 2007

Casa del Periodista a puertas abiertas.


Con una total remodelación, la Casa del Periodista ubicada en el Reparto Belmonte, oferta servicios de atención a eventos sociales, conferencias de prensa, reuniones y más.


El objetivo que se persigue es brindar servicios de calidad, a nivel de los mejores centros de convenciones, junto al propósito de mantener activo y autosostenible, un bien que pertenece al patrimonio de los periodistas nicaraguenses.
















Invitamos a los colegas, relacionistas públicos y organizadores de eventos a apoyar este proyecto, comunicandose con la Presidenta de la UPN Elsa Gómez Mondragón a los teléfonos 278-3643 6444754

sábado, 24 de marzo de 2007

Balas Malditas


Leonardo Coca
El autor es periodista y educador
“Fallece niña con bala en la cabeza”.

Ese será el único titular de la edición de LA PRENSA del 10 de marzo del 2007 que recordaré el resto de mi vida.

Confieso que la muerte de Adela me impactó tanto que no pude contener las lágrimas, sobre todo porque tengo una hija seis meses menor que ella. Mientras lloraba en silencio, sosteniendo el periódico con mis manos, vinieron a mi mente miles de ideas-recuerdos.

La memoria retornó hasta mi infancia en el León insurrecto de 1978: ¡Somoza sale sólo a balazos! Me trasladó a mediados de 1985 y me ubicó frente a la Catedral de León. Cadáveres de jóvenes que murieron en el frente de guerra: ¿Guerra necesaria? En aquella época sobró gente que justificara el uso de las armas de fuego.

En tiempos de paz también existen quienes justifican el uso de las armas. No olvidemos que hace varios años un ex diputado disparó —sin justificación alguna— contra los capitalinos que celebraban la victoria del Bóer en la rotonda Rubén Darío.

Siendo honesto conmigo mismo y con quienes me conocen, debo confesar que en una ocasión, estando en servicio periodístico, justifiqué el uso de mi pistola una mañana de octubre de 1995, cuando rescaté a balazos al fotógrafo Carlos Durán (autor de la famosa fotografía de Eugene Hassenfus), quien era perseguido por un pandillero que estaba dispuesto a destazarlo a machetazos en una calle de un barrio marginal de Managua: ¡Riesgo profesional! Los disparos: ¡garantía de vida!

Hace unos días, aduciendo razones de seguridad en el hogar, le sugerí a mi esposa la posibilidad de adquirir una pistola. Se negó rotundamente porque en casa hay un adolescente y una bebé: ¡es muy peligroso! ¡Puede traernos una tragedia! ¡Mejor nos encomendamos a Dios! Accedí contra mi voluntad. Pero esa espinita salió de mi mente hasta después de leer el periódico del 10 de marzo. ¡No quiero armas de fuego en mi casa!

Esa decisión la reafirmé porque Dios me envió una señal el domingo después de asistir a misa: buscando información en internet accidentalmente ingresé al sitio bradycenter.org donde encontré un afiche en el cual se lee: un arma de fuego en el hogar es un riesgo para su familia.

Ojalá que los vecinos de la familia de Adela reflexionen y asuman la responsabilidad ciudadana de denunciar ante las autoridades policiales al autor del disparo que desbarató los planes de vida de una familia entera.

¿Qué haría usted si supiera que su vecino alcohólico con traumas de postguerra es adicto al gatillo y cada vez que se emborracha dispara al aire? La vida de sus familiares está en riesgo. Actúe hoy. Prevenga más tragedias.

Si usted tiene armas de fuego reflexione y respóndase estas preguntas: ¿son necesarias las armas de fuego que tengo? ¿Estoy seguro de usarla adecuadamente en el momento requerido o seré víctima de ella misma? ¿No basta con la protección de Dios? Yo creo que sí, con Él basta.
No necesitamos más armas ni balas malditas, necesitamos más fe en Dios y en nosotros mismos.

martes, 6 de marzo de 2007

Fotografias de la Firma de Acuerdos el 1ro. de Marzo

Acuerdos Gobierno- Colegio

Los grandes medios, identificados por sus posiciones como de "derecha", yo le sumo explotadores -pues trabaje en uno de ellos- ...enviaron reporteros a cubrir el evento, pero no publicaron una sola palabra de la actividad, de los acuerdos, ni de los condecorados.

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ACTA DE COMPROMISO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONCILIACIÓN Y UNIDAD NACIONAL Y EL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA

El Gobierno de ReconciliaciÓn y Unidad Nacional, desde su compromiso de trabaj ar para asegurar los derechos de ciudadanía a tod@s l@s nicaraguenses, suscribe los siguientes puntos de compromiso con el Colegio de Periodistas :

l. El cumplimiento de la Ley 372, Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, particularmente el Capítulo IV, referido al ejercicio profesional

2. Distribución justa de la publicidad estatal para los pequeños y medianos empresarios de radio, prensa escrita, programas de televisión y medios electrónicos a-nivel nacional.

3. Conocer y discutir la Política de Comunicación oficial del Gobierno.

4. Crear vínculos directos entre las y los periodistas, y el Gobierno de la República, a fin de dinamizar la comunicación entre las partes

5. Calendarizar con la Lotería Nacional dos sorteos ordinarios anuales como corresponde por Ley (Art. 35 del Capí tulo XII). Este año, 2007, los sorteos para los periodistas se realizarán los días 02 de Mayo y 11 de Septiembre

6.Apoyar la iniciativa del Colegio Periodistas de Nicaragua, en cuanto a la revisión y reformas a la Ley 372

7. Promover políticas públicas que generen beneficios y estabilidad laboral a los y las periodistas

8. Asegurar que la Dirección General de Ingresos (DGI) mantenga (a l@s periodistas colegiados) el régimen de Cuota Fija para pequeños contribuyentes, que se fijó en C$ 600.00 anuales, más el 2% de IR por cada pago que se recibe en concepto de publicidad, conforme a Ley Tributaria vigente.

9. Otorgar espacios en la emisora estatal, Radio Nicaragua, para garantizar al Colegio de Periodistas, medios de comunicación para todos sus afiliados y para la sociedad en general.
En total se concederán 6 horas diarias, en horarios de primera línea : de 7: 15 AM a 8:00 AM; de 1:15 PM a 2:00 PM; de 5:30 PM a 6:00; y de 9:00 PM a 11:00 PM
Los periodistas aportarán el 10% de sus ingresos por publicidad, para gastos de energía y operaciones de Radio Nicaragua

10. Girar instrucciones a TELCOR para la suspensión, a los pequeños medios y a los comunitarios, de la aplicación de la garantía de C$ 40,000.00 para la renovación de licencias, establecida en el Artículo 34 del Decreto 131, impuesto en el año 2004

11. Realizar una reunión - mensual con el Consejo de Comunicación y Ciudadanía para dar seguimiento al cumplimiento de estos, y otros Acuerdos, e informar sobre la situación de hombres y mujeres profesionales de la comunicación, afiliados al CPN

Managua, 1ero de Marzo del 2007. Día del Períodísta

Daniel Ortega
Rosario Murillo
Mercedes Rivas

Tambien se aprobó aplicación de 5% de IGV (en lugar de los 15% que hemos pagado hasta ahora) a los articulos de trabajo de los periodistas. (papeleria, grabadoras, camaras y demás).

A esto se suma, el donativo del 20% de los 400 mil que recibe cada diputado de la bancada sandinista, para apoyo social. Tres millones 200 mil córdonas anuales serán administrados por el Colegio de Periodistas para la atención de casos de salud y emergencias, de los colegiados. Los diputados René Nuñez y Edwin Castro estuvieron presentes para ratificar esa decisión.

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De nuestra vigilancia organizada depende el cumplimiento de estos acuerdos.

jueves, 1 de marzo de 2007

EN EL DIA NACIONAL DEL PERIODISTA -

Managua, 01 de marzo 2007




El Instituto de Investigaciones y Gestión Social (INGES) aprovecha la ocasión para expresar sus más sinceras felicitaciones por celebrarse el “Día Nacional del Periodista”, a todos los hombres y mujeres de prensa que día a día cumplen con la misión de informar a la población nicaragüense del acontecer nacional e internacional

Agradecemos a ustedes hombres y mujeres de prensa, por acompañarnos en la lucha contra la corrupción, en la construcción por una nación con justicia social y equidad y la búsqueda de la gobernabilidad democrática y el combate a la extrema pobreza.
Estos principios también forman parte de la razón de ser de INGES y de nuestro compromiso como organización de la sociedad civil que persigue el desarrollo de Nicaragua.
Reconocemos al periodismo como una actividad social eminentemente digna que” informa, orienta, educa y entretiene”.

Irving Larios
Director Ejecutivo
INGES

Saludos desde Costa Rica

D. Alvaro Bagnarello Ramírez:

Al conmemorarse hoy en Nicaragua el Día Nacional del Periodista envío, desde San José, Costa Rica - por mediode su persona - las muestras de la mayor estima para todos los colegas nicaraguenses, con quienes tuve la oportunidad de compartir gratas experiencias profesionales, cuando me desempeñé, durante varios años, en el cargo de Agregado de Prensa de la Misión Diplomática de Costa Rica .

Extiendo este saludo fraterno a D. Mario Sánchez, de la Coordinadora Civil, por permitirnos compartir su mensaje de aliento para todos los hombres y mujeres quienes honran, con su diario esfuerzo, la hermosa profesión del periodismo.

Atentamente,
Luis Fdo. Villalobos
Asesor de Prensa Despacho Viceministra de Gobernación


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Saludos de CANTUR

CANTUR ( CAMARA NICARAGUENSE DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA TURISTICA ) SALUDA CON MUCHO AFECTO A LOS PERIODISTAS NICARAGUENSES EN SU DIA Y RECONOCE LA INMENSA LABOR DE QUIENES DIA A DIA SE ESFUERZAN POR LLEVAR HASTA EL
ULTIMO RINCON DE NICARAGUA SUS INFORMACIONES.

AGRADECEMOS A ESTE GREMIO EL APOYO BRINDADO AL TURISMO DE
NUESTRO PAIS Y SOBRE TODO A NUESTRA CAMARA CON LA COBERTURA
QUE REALIZAN, LO QUE HA CONTRIBUIDO DEFINITIVAMENTE AL DESA-
RROLLO DE NUESTRO SECTOR.

MANAGUA, 1 de MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE



JUAN IVAN BUGNA
PRESIDENTE NACIONAL CANTUR

viernes, 23 de febrero de 2007

Sanciones al abuso de nota roja - AFP

El Congreso aprobó este jueves la aplicación de multas a los medios de comunicación que difundan imágenes de un difunto sin autorización de la familia, con el fin de regular la divulgación de sucesos sangrientos, informó el Legislativo.
Las disposiciones fueron tipificadas como delito de "difusión no autorizada de imágenes de un difunto", el cual será castigado con multas que serán fijadas por el juez de acuerdo con la capacidad económica de la persona o medio que haya cometido el delito, indica la moción aprobada por la mayoría de los diputados.
La medida pretende regular a la prensa escrita y programas de televisión que difunden sin limitaciones fotos y videos de personas que fallecen en hechos delictivos o accidentes de tránsito, aumentando el dolor de la familia y violando sus derechos humanos, explicó el diputado José Pallais.
Las regulaciones también serán aplicables a particulares y medios que falten el respeto a la memoria de un difunto, se lee en la nueva legislación penal que el Congreso discute durante las sesiones plenarias de los jueves.
Ambas figuras fueron incorporadas por primera vez al Código Penal, debido a los abusos que cometen algunos programas de noticias "rojas" de televisión cuando cubren tragedias.
Los diputados rechazaron, sin embargo, establecer sanciones a los medios que divulguen informaciones "secretas", como se tenía previsto incluir en los delitos de injurias y calumnias.
(Fragmento de nota publicada en END)

domingo, 11 de febrero de 2007

Instantes del congreso

Son 54 fotos...hizo pocos pies de fotos.

 
Posted by Picasa

viernes, 9 de febrero de 2007

Se buscan los mejores programas de radio

El Premio Nuevo Periodismo CEMEX+FNPI busca los mejores trabajos periodísticos publicados en radio en Iberoamérica.

Muchas piezas informativas, realizadas con creatividad y pasión periodística a veces se quedan por fuera porque sus autores los subestiman. Vale la pena participar en el Premio para recibir un merecido reconocimiento por tu trabajo y, además, 25 mil dólares.

Todavía hay tiempo para registrarse en www.nuevoperiodismo.org, inscribirse y enviar el trabajo como se explica en las bases. Puedes postular y enviar hasta el próximo miércoles 28 de febrero, no importa si el material llega a la Fundación después de esta fecha.


Regístrate en
www.nuevoperiodismo.org
y encuentra las bases y el formulario de inscripción

Correo electrónico
premio@fnpi.org

jueves, 8 de febrero de 2007

DOCUMENTOS DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS DE NICARAGUA



Ley Creadora del Colegio
de Periodistas de Nicaragua



Lista de Colegiados



Reglamento Interno del
Colegio



Reglamento de la
Junta Directiva


 

Reglamento Interno del Colegio de Periodistas

link para bajar, en DOCUMENTOS DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS DE NICARAGUA

LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA

LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA
LEY No. 372, Aprobada el 6 de Marzo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 70 del 16 de Abril del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA.

CAPITULO I

DISPOSICION UNICA


Artículo 1.- Créase el Colegio de Periodistas, con sede en la ciudad de Managua, como una institución de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios; capaz de contraer derechos, obligaciones y con el objeto de regular el ejercicio del periodismo en Nicaragua.
Artículo 2.- El Colegio de Periodistas contará con filiales en cada Departamento y Regiones Autónomas del país; que se regirán por la presente Ley.


CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDADES


Artículo 3.- El Colegio de Periodistas de Nicaragua tiene por objeto y fines:
a) Constituir y dirigir el registro de inscripción de periodistas y profesionales a fines.

b) Promover la superación, tecnificación, protección y regulación de la profesión periodística en Nicaragua.

c) Defender la libertad de expresión, información y comunicación que establece la Constitución Política de Nicaragua, como derecho de todos los ciudadanos.

d) Representar y defender los intereses legítimos de sus integrantes ante cualquier circunstancia que se relaciones con el ejercicio de la profesión.

e) Procurar que los periodistas cuenten con un mecanismo de asistencia y prevención social.

f) Velar por el cumplimiento de las normas éticas que sean aprobadas para preservar la realización y ejercicio de un periodismo honesto, responsable y veraz.

g) Estimular y mantener el espíritu de unidad de los periodistas.


CAPITULO III
DEFINICION PROFESIONAL


Artículo 4.- Se consideran periodistas los nicaragüense y/o extranjeros residentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley tengan por ocupación principal, regular y retribuida el ejercicio del periodismo o profesionales a fines en un medio de comunicación social, y los que en el futuro cumplan al menos con uno de los siguientes requisitos.
a) Los que ostenten el título universitario de periodista, extendido por una universidad nicaragüense legalmente autorizada o por una universidad extranjera, cuando se hayan hecho las equivalencias de la carrera de periodismo que tengan aprobado el tercer año y que el Colegio les extienda una licencia transitoria, previo registro en el mismo.

b) Los estudiantes activos de la carrera de periodismo que tengan aprobado el tercer año y que el Colegio les extienda una licenciatura transitoria, previo registro en el mismo.

c) Los que al momento de entrar en vigencia esta Ley, estén ejerciendo o hayan ejercido el periodismo durante cinco años, aunque no tengan el título, ni sean egresados de una escuela de periodismo.

d) Los reporteros gráficos con al menos tres años de experiencia.

Artículo 5.- También se consideran periodistas, los ciudadanos extranjeros que siendo profesionales de la información en su país de origen, que se acrediten ante el Colegio de Periodistas y residan legalmente en Nicaragua, de acuerdo a las Leyes migratorias nacionales siempre y cuando en los paí ses de origen correspondiente exista el principio de reciprocidad para con los periodistas nicaragüenses.


CAPITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL


Artículo 6.- Para ejercer el periodismo o profesiones a fines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua, la que se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos de las circunstancias relacionadas en el arto. 4. de esta Ley.
Una vez que la documentación presentada se hubiese encontrado en regla, el Colegio de Periodista de Nicaragua le entregará al interesado la credencial que lo acredite como tal, dentro de los quince días há biles subsiguientes a la fecha de presentación de su solicitud. Caso contrario, le hará saber mediante resolución motivada las razones por las que le niega este derecho.

Serán objeto de reglamentación estatutaria los cargos que dentro de las empresas o medios de comunicación privados o estatales, deben desempeñar periodistas acreditados por el Colegio de Periodistas de Nicaragua.

La infracción a esta reglamentación será considerada como ejercicio ilegal del periodismo y se sancionará por la autoridad de policía de oficio o a solicitud de parte, de conformidad con los artos. 29 y 31 del Reglamento de Policía (vagancia).

Artículo 7.- No estará sujeta a esta Ley, las publicaciones y transmisiones de colegios, universidades o instituciones de interés social, ni las contribuciones esporádicas de particulares o las columnas y programas de caracteres científico, técnico o literario, artístico, cultural y religiosas.


CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS


Artículo 8.- Son miembros del Colegio de Periodistas de Nicaragua, los nacionales y extranjeros que por cumplir con las disposiciones del Artículo 4 de la presente Ley se inscriban voluntariamente.
El Colegio nombrará una Comisión para conocer y resolver sobre los caso de reconocidas personalidades que sin ser periodistas titulados quieran pertenecer al Colegio. De lo resuelto por la omisión habrá ; revisión ante la Junta Directiva, y apelación ante el Congreso Nacional del Colegio que conocerá en última instancia.


CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO


Artículo 9.- El Colegio de Periodistas de Nicaragua está gobernado por las siguientes estructuras de dirección y decisión:
- El Congreso Nacional

- La Junta Directiva

- EL Comité de Etica y Honor.


CAPITULO VII
DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL


Artículo 10.- El Congreso Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua es el má ximo organismo de decisión del Colegio y se reunirá ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Junta Directiva y en forma extraordinaria por solicitud de la mitad de sus miembros o a petición de la Junta Directiva Nacional o del Comité de Etica y Honor con treinta días de anticipación.
Artículo 11.- El Congreso Nacional lo componen todos los miembros inscritos del Colegio de Periodistas de Nicaragua.

a) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Etica y Honor, eligiendo de previo a la mesa directiva que presidirá la Sesión en la que saldrán electas dichas autoridades.

b) Aprobar el Presupuesto Anual de la institución y decidir sobre el patrimonio y propiedades e instituciones del Colegio.

c) Aprobar el fondo de prevención social y bienestar de los miembros del Colegio.

d) Fijar las cuotas de inscripción y las cotizaciones mensuales de los miembros del Colegio.

e) Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva.

f) Funcional como Tribunal Superior y como tal conocer las decisiones de la Junta Directiva y del Comité de Etica y Honor.

g) Ratificar o no las inscripciones de nuevos colegiados, previamente aprobados por la Junta Directiva y las incorporaciones de personalidades acordadas por la Comisión Ad Hoc.

h) Aprobar los Estatutos, el Código de Etica Profesional de los Periodistas y el reglamento Interno y reformarlos a solicitud de 2/3 de sus miembros.

i) Aprobar los planes, programas y políticas generales del Colegio.

j) Aprobar la incorporación de personalidades como miembros honorarios del Colegio.


CAPITULO VII
DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por ocho miembros a saber: Presidente, vicepresidente, Secretario, Fiscal, Tesorero y tres vocales, todos serán elegidos por un perí odo de dos años pudiendo ser reelectos una vez más en forma consecutiva.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer las disposiciones de esta Ley de colegiación y del Código de Etica.

b) Ejecutar lo aprobado por el Congreso Nacional.

c) Preparar programas, presupuestos, proyectos y planes del Colegio para hacer cumplir sus objetivos.

d) Velar por la superación profesional de todos los miembros.

e) Administrar los bienes y fondos del Colegio para cuidar por el mantenimiento de su patrimonio y sus instituciones.

f) Elaborar el expediente de cada miembro colegiado y llevar control de tales documentos.

g) Fijar la cuota o contribuciones por los trámites y servicios que el colegio que el Colegio decida instaurar en beneficio de sus asociados.

h) Conocer las solicitudes de inscripción de nuevos colegiados, aprobarlas cuando llenen los requisitos establecidos por esta Ley, y extender la licencia para el ejercicio profesional.

i) Preparar la agenda del Congreso Nacional y convocar al mismo.

j) Tramitar los expedientes a ser conocidos por el Comité de Etica y Honor.

k) Nombrar Comisiones

l) Aplicar las medidas disciplinarias impuestas a los colegiados, las que estarán contempladas en el Reglamento del Colegio.

m) Presentar al Congreso el informe general de ejecución presupuestaria y los balances financieros.

n) Aprobar su reglamento.

Artículo 14.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Colegio entre Congreso y Congreso.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser nicaragüense.

b) Estar en pleno uso de sus derechos del Colegio y de ciudadano.

c) No tener cuentas pendientes con la Tesorería del Colegio.

d) Tener dos años como mínimo de ser miembro activo del Colegio.


CAPITULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES DEL LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 15.- El Presidente es el Representante Legal del Colegio y sus atribuciones son las siguientes:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y del Congreso Nacional. En caso de empate tendrá doble voto.

b) Proponer las agendas de trabajo para cada sesión de la Junta Directiva y el Congreso nacional y dirigir los debates, excepto en el caso de elecciones.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las Sesiones; con el tesorero, los cheques que cubran las erogaciones, y con el Fiscal, los cortes de caja trimestrales.

Artículo 16.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia.

b) Ejercer las facultades que le delegue la Junta Directiva.

Artículo 17.- Corresponde al Fiscal:

a) Velar por la estricta observancia de esta Ley, de los reglamentos internos que se emitieren y de las disposiciones del Congreso Nacional.

b) Concurrir con el Presidente a los cortes trimestrales de caja y revisar al final de cada año las cuentas de tesorería.

Artículo 18.- Son atribuciones del Tesorero.

a) Recaudar las cotizaciones, contribuciones y pagar las cuentas que se le presenten por medio de cheques que firmará con el Presidente.

b) Custodiar y cautelar los fondos del Colegio.

c) Llevar los libros que la ley de la materia ordena, mediante servicios de un contador y presentar al final de cada período el estado general de ingresos y egresos.

Artículo 19.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.

b) Tramitar aquella correspondencia que no sea de exclusiva competencia del Presidente.

c) Refrendar los documentos y certificar las resoluciones, actas y acuerdos que emitan los órganos del Colegio.

d) Custodiar los archivos del Colegio.

e) Citar y convocar a la Junta Directiva y al Comité de Etica y Honor, cuando lo disponga el presidente o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y asumir las responsabilidades administrativas del Colegio.

Artículo 20.- En aquellos casos de ausencia o impedimento del Fiscal, del Tesorero o del Secretario, desempeñarán esos cargos temporal o definitivamente los vocales por orden de precedencia.

Artículo 21.- Los delegados regionales son los representantes ante la Junta Directiva de las asociaciones gremiales de periodistas cuyo domicilio y centro de trabajo estén fuera de Managua. Serán designados anualmente por los periodistas de cada asociación y se acreditarán ante el Congreso nacional y Junta Directiva del Colegio.


CAPITULO X
DEL COMITE DE ETICA Y HONOR


Artículo 22.- El Comité de Etica y Honor, es el órgano encargado de dictaminar, ajustado a las normas de derecho común y del Código de Etica y Honor Profesional de los Periodistas, sobre aquellas faltas a la ética o inadecuadas prácticas en el ejercicio de la profesión, estableciendo las sanciones que procedan según la gravedad del caso.
Artículo 23.- El Comité de Etica y Honor está compuesto por tres miembros del Colegio: Presidente, Secretario y fiscal con sus respectivos suplentes y son electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una vez más en forma consecutiva.

Para ser miembro del Comité de Etica y Honor se requieren las mismas calidades que para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 24.- Son atribuciones del Comité de Etica y Honor:

a) Conocer e investigar la infracciones a esta Ley, su Reglamento resoluciones del Congreso y Código de Etica Profesional.

b) Pronunciarse sobre los casos investigados y emitir sanciones de acuerdo al Código de Etica y su reglamento.

Artículo 25.- De las resoluciones del Comité de Etica y Honor, habrá revisión ante la Junta Directiva y apelación ante el Congreso Nacional del Colegio, con lo que se agotará la vía administrativa.


CAPITULO XI
DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PERIODISTAS


Artículo 26.- Son deberes y obligaciones de los miembros del Colegio de Periodistas de Nicaragua cumplir y aclarar las disposiciones de la presente Ley, el Có digo de Etica Profesional de los periodistas, normas y reglamentos del Colegio de Periodistas.
Artículo 27.- Adicionalmente los miembros del Colegio de Periodista tendrán el derecho y el deber de:

a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional.

b) Pagar cumplidamente sus cotizaciones y otras cuotas acordadas para el financiamiento del Colegio.

Artículo 28.- Son derecho s de los miembros:

a) Elegir y ser elegidos.

b) Participar con voz y voto en el Congreso.

c) Ser defendido judicial y extrajudicialmente cuando fuere privado de su libertad, acusado o perseguido por razón del ejercicio profesional o en defensa de la libertad de expresión y de comunicación.

d) Solicitar informes periódicos sobre la situación financiera y las actividades generales del Colegio de Periodistas.

e) Gozar de los beneficios de previsión y asistencia social.

Artículo 29.- Para ejercer sus derechos, los periodistas miembros del Colegio deberán estar al día con la Tesorería del Colegio.


CAPITULO XII
DE LOS FONDOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO


Artículo 30.- El Colegio de Periodistas creará un Fondo de Prevención Social a través del cual esta instancia procurará la capacitación, salud, recreación y otros programas de tipo social, para beneficio de sus miembros.
a) Bienestar Social: Prestará ayuda no reembolsable en caso de fallecimiento del Colegiado, su cónyuge e hijos menores o de incapacidad sicomotora comprobada en el caso del colegiado.

b) Desarrollo Profesional y de Salud: Comprende préstamos para estudios de capacitación y superación profesional, compra de equipos profesionales y de servicios de salud.

c) Fondo de Retiro: Todos los colegiados, al llegar a los 65 años de edad, tendrán derecho a recibir un Fondo de Retiro, equivalente a tres salarios mínimos de los periodistas, hasta por tres meses, siempre que estén al día en sus deberes con el Colegio y los fondos y estatutos del Colegio lo permitan.

El Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas, regulará esta materia.

Artículo 31.- El Fondo de Prevención Social del Colegio de Periodistas, destinará una partida permanente, para la recreación y promoción de eventos culturales de los colegiados.

Artículo 32.- Los Fondos del Colegio de Periodistas de Nicaragua se constituirán mediante:

a) Cuotas de Inscripción, cotizaciones ordinarias y contribuciones de carácter extraordinario.

b) Actividades y acciones desarrolladas por el Colegio para sus fines.

c) Donaciones recibidas.

Artículo 33.- Las donaciones en especie que reciba el Colegio estarán exentas de todo tipo de impuestos.

Artículo 34.- De los recursos obtenidos, el Colegio destinará un monto no menor al setenta por ciento (70%) para la creación de un fondo permanente para previsión social, el que deberá incluir entre otros, pólizas de seguro que cubra atención médica, enfermedad vejez y muerte de todos los periodistas, sin distingo alguno de color político, raza, credo, o religión, todo de conformidad con el Reglamento del Colegio de Periodista.

Artículo 35.- Para que el Colegio de Periodistas pueda poner en marcha las actividades de registro y habilitación de sus miembros, se facilitará al Colegio, fondos originados en un sorteo semestral de la Lotería Nacional que deberá entregarse a la Junta Directiva Nacional del Colegio.

Artículo 36.- El Colegio Nacional de Periodistas, hará las gestiones y actividades necesarias, para crear y fortalecer el Fondo de Prevención Social de sus miembros. En este sentido, queda facultado para contratar espacios y crear medios de comunicación, que fortalezcan dicho Fondo de Prevención Social.

Artículo 37.- La Contraloría General de la República y un delegado de la Lotería Nacional velarán por el buen uso y funcionamiento de los recursos que administre el Colegio.


CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO


Artículo 38.- En caso de disolución del Colegio de Periodistas de Nicaragua, su Congreso Nacional decidirá el destino de los bienes del Colegio.

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


Artículo 39.- Serán miembros ipso jure del Colegio de Periodistas de Nicaragua creado por esta Ley, todos los miembros debidamente inscritos en la asociaciones gremiales: Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), cuyas listas de agremiados y requisitos deberá certificar la Dirección del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
Esta actividad deberá realizarse en un período no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para la cual deberá crearse con una Comisión Organizadora integrada por dos representantes de la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y dos representantes de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN).

Artículo 40.- Los representantes para integrar la citada Comisión. serán nombrados por sus mandantes dentro de un plazo de quince días, a partir de la vigencia de esta Ley.

Una vez concluido este mandato la APN y la UPN convocarán al Congreso Nacional del Colegio de Periodistas Nicaragua para elegir Junta Directiva y Comité de Etica y Honor. Los cargos de cada uno de los órganos de administración y gobierno del Colegio serán distribuidos equivalentemente entre los miembros de ambas asociaciones de periodistas que los desempeñaran por períodos alternos.

La Comisión así constituida, concluirá sus funciones con la juramentación de la Junta Directiva y de los integrantes de los otros organismos del Colegio.

Artículo 41.- La Comisión Organizadora realizará las siguientes funciones:

a) Efectuar el registro de todos los periodistas del país.

b) Organizar el Congreso constitutivo del Colegio de Periodistas y actuar como Comité Electoral Provisional.

Artículo 42.- El inciso d, del Artículo 4 solamente se aplicará una vez, al momento de entrar en vigencia esta Ley.

Artículo 43.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

La presente Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, aprobada por la Asamblea Nacional el día trece de Diciembre del dos mil, contiene el Veto Parcial del Presidente de la República aceptado en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Séptima Legislatura.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea nacional, a los seis días del mes de Marzo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.