martes, 6 de febrero de 2007

Propuesta LEY DE PROTECCION SOCIAL DE LOS PERIODISTAS

Introducción:

Este Anteproyecto de ley fue presentado inicialmente por el Periodista Raúl Arana Selva (QEPD) a fines de la década de los 90, actualmente lo he tomado como referencia y readecuado a las nuevas circunstancias del gremio periodístico, con la idea de que sea el Colegio de Periodistas de Nicaragua el que lo promocione y lo presente ante la Asamblea Nacional.



Duilio Palacios Talavera
Secretario de Previsión Social (APN)
CANDIDATO A FISCAL DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA.





Ante proyecto para la

“LEY DE PROTECCION SOCIAL DE LOS PERIODISTAS”

Considerando:

Que las informaciones objetivas que producen los periodistas en los diferentes medios de comunicación social, son de gran beneficio para la sociedad en general.

Considerando:

Que todos los poderes del estado, resultan altamente beneficiadas con las informaciones que producen los periodistas en los distintos medios de comunicación, sean estas simples noticias, o criticas objetivas.


Considerando

Que las informaciones objetivas de los periodistas, ayudan al mejor conocimiento de los asuntos públicos a las diferentes agencias gubernamentales

Considerando

Que el mejor conocimiento de los asuntos públicos, en virtud de las informaciones objetivas de los periodistas, contribuye positivamente al mejor gobierno de la nación.

Considerando

Que el ejercicio del periodismo, es una de las profesiones mas riesgosas y altamente peligrosas, según las Naciones Unidas.


Considerando

Que los periodistas carecen en su mayoría, de una protección social que garantice su salud, su retiro, y su vejez, prestando mayormente con su trabajo objetivo, un servicio de incalculable valor a la sociedad en general.


ACUERDA:


Promulgar la siguiente “Ley de Protección Social de los Periodistas”, compuesta de los siguientes artículos:


Arto.1 Se declara de utilidad publica las informaciones objetivas, criticas o noticiosas, que produzcan los periodistas en cualquier medio de comunicación social.

Arto.2 En virtud de sus servicios de utilidad publica, se afilia a los periodistas dentro del régimen del Seguro Social con categoría diecinueve (19).


Arto. 3 La filiación de los periodistas dentro del régimen de Seguridad Social del Estado, gozara de todos los derechos de que gozan todos los demás afiliados al Seguro Social; que incluyen salud para su grupo familiar y jubilación hereditaria para su viuda e hijos menores.

Arto. 4 Para los efectos de esta ley, se considera que los periodistas han cumplido con las setecientas cincuenta cotizaciones semanales.

Arto. 5 Los periodista que ya estén afiliados al Seguro Social, y que conforme sus cotizaciones sean de una categoría inferior, serán equiparados a la diecinueve.

Arto. 6 La presente Ley no exime de sus obligaciones con el Seguro Social, a las empresas que empleen a periodistas, sean estas de prensa escrita, radial, televisiva, artística o de cualquier otra naturaleza.

Arto. 7 El Estado sufragara los gastos que ocasiones la presente Ley; los cuales serán financiados con los ingresos que producen los servicios y los impuestos generados por las personas o empresas relacionadas con la información y la publicidad, y las directamente conectadas comercialmente con los servicios y el suministro de insumo para ellas.

Arto. 8 Para ser inscrito como beneficiario en el sistema de Seguridad Social de Nicaragua, será necesario ser miembro activo del Colegio de Periodistas de Nicaragua y estar al día con sus cotizaciones en el mismo.


Arto. 9 Esta Ley deroga toda disposición anterior que se le oponga, y empezara a regir desde su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en…….



Adaptado por Duilio Palacios Talavera Secretario de Previsión Social (APN) el 2 de Febrero 2007

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