viernes, 23 de febrero de 2007

Sanciones al abuso de nota roja - AFP

El Congreso aprobó este jueves la aplicación de multas a los medios de comunicación que difundan imágenes de un difunto sin autorización de la familia, con el fin de regular la divulgación de sucesos sangrientos, informó el Legislativo.
Las disposiciones fueron tipificadas como delito de "difusión no autorizada de imágenes de un difunto", el cual será castigado con multas que serán fijadas por el juez de acuerdo con la capacidad económica de la persona o medio que haya cometido el delito, indica la moción aprobada por la mayoría de los diputados.
La medida pretende regular a la prensa escrita y programas de televisión que difunden sin limitaciones fotos y videos de personas que fallecen en hechos delictivos o accidentes de tránsito, aumentando el dolor de la familia y violando sus derechos humanos, explicó el diputado José Pallais.
Las regulaciones también serán aplicables a particulares y medios que falten el respeto a la memoria de un difunto, se lee en la nueva legislación penal que el Congreso discute durante las sesiones plenarias de los jueves.
Ambas figuras fueron incorporadas por primera vez al Código Penal, debido a los abusos que cometen algunos programas de noticias "rojas" de televisión cuando cubren tragedias.
Los diputados rechazaron, sin embargo, establecer sanciones a los medios que divulguen informaciones "secretas", como se tenía previsto incluir en los delitos de injurias y calumnias.
(Fragmento de nota publicada en END)

domingo, 11 de febrero de 2007

Instantes del congreso

Son 54 fotos...hizo pocos pies de fotos.

 
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viernes, 9 de febrero de 2007

Se buscan los mejores programas de radio

El Premio Nuevo Periodismo CEMEX+FNPI busca los mejores trabajos periodísticos publicados en radio en Iberoamérica.

Muchas piezas informativas, realizadas con creatividad y pasión periodística a veces se quedan por fuera porque sus autores los subestiman. Vale la pena participar en el Premio para recibir un merecido reconocimiento por tu trabajo y, además, 25 mil dólares.

Todavía hay tiempo para registrarse en www.nuevoperiodismo.org, inscribirse y enviar el trabajo como se explica en las bases. Puedes postular y enviar hasta el próximo miércoles 28 de febrero, no importa si el material llega a la Fundación después de esta fecha.


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www.nuevoperiodismo.org
y encuentra las bases y el formulario de inscripción

Correo electrónico
premio@fnpi.org

jueves, 8 de febrero de 2007

DOCUMENTOS DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS DE NICARAGUA



Ley Creadora del Colegio
de Periodistas de Nicaragua



Lista de Colegiados



Reglamento Interno del
Colegio



Reglamento de la
Junta Directiva


 

Reglamento Interno del Colegio de Periodistas

link para bajar, en DOCUMENTOS DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS DE NICARAGUA

LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA

LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA
LEY No. 372, Aprobada el 6 de Marzo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 70 del 16 de Abril del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA.

CAPITULO I

DISPOSICION UNICA


Artículo 1.- Créase el Colegio de Periodistas, con sede en la ciudad de Managua, como una institución de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios; capaz de contraer derechos, obligaciones y con el objeto de regular el ejercicio del periodismo en Nicaragua.
Artículo 2.- El Colegio de Periodistas contará con filiales en cada Departamento y Regiones Autónomas del país; que se regirán por la presente Ley.


CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDADES


Artículo 3.- El Colegio de Periodistas de Nicaragua tiene por objeto y fines:
a) Constituir y dirigir el registro de inscripción de periodistas y profesionales a fines.

b) Promover la superación, tecnificación, protección y regulación de la profesión periodística en Nicaragua.

c) Defender la libertad de expresión, información y comunicación que establece la Constitución Política de Nicaragua, como derecho de todos los ciudadanos.

d) Representar y defender los intereses legítimos de sus integrantes ante cualquier circunstancia que se relaciones con el ejercicio de la profesión.

e) Procurar que los periodistas cuenten con un mecanismo de asistencia y prevención social.

f) Velar por el cumplimiento de las normas éticas que sean aprobadas para preservar la realización y ejercicio de un periodismo honesto, responsable y veraz.

g) Estimular y mantener el espíritu de unidad de los periodistas.


CAPITULO III
DEFINICION PROFESIONAL


Artículo 4.- Se consideran periodistas los nicaragüense y/o extranjeros residentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley tengan por ocupación principal, regular y retribuida el ejercicio del periodismo o profesionales a fines en un medio de comunicación social, y los que en el futuro cumplan al menos con uno de los siguientes requisitos.
a) Los que ostenten el título universitario de periodista, extendido por una universidad nicaragüense legalmente autorizada o por una universidad extranjera, cuando se hayan hecho las equivalencias de la carrera de periodismo que tengan aprobado el tercer año y que el Colegio les extienda una licencia transitoria, previo registro en el mismo.

b) Los estudiantes activos de la carrera de periodismo que tengan aprobado el tercer año y que el Colegio les extienda una licenciatura transitoria, previo registro en el mismo.

c) Los que al momento de entrar en vigencia esta Ley, estén ejerciendo o hayan ejercido el periodismo durante cinco años, aunque no tengan el título, ni sean egresados de una escuela de periodismo.

d) Los reporteros gráficos con al menos tres años de experiencia.

Artículo 5.- También se consideran periodistas, los ciudadanos extranjeros que siendo profesionales de la información en su país de origen, que se acrediten ante el Colegio de Periodistas y residan legalmente en Nicaragua, de acuerdo a las Leyes migratorias nacionales siempre y cuando en los paí ses de origen correspondiente exista el principio de reciprocidad para con los periodistas nicaragüenses.


CAPITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL


Artículo 6.- Para ejercer el periodismo o profesiones a fines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua, la que se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos de las circunstancias relacionadas en el arto. 4. de esta Ley.
Una vez que la documentación presentada se hubiese encontrado en regla, el Colegio de Periodista de Nicaragua le entregará al interesado la credencial que lo acredite como tal, dentro de los quince días há biles subsiguientes a la fecha de presentación de su solicitud. Caso contrario, le hará saber mediante resolución motivada las razones por las que le niega este derecho.

Serán objeto de reglamentación estatutaria los cargos que dentro de las empresas o medios de comunicación privados o estatales, deben desempeñar periodistas acreditados por el Colegio de Periodistas de Nicaragua.

La infracción a esta reglamentación será considerada como ejercicio ilegal del periodismo y se sancionará por la autoridad de policía de oficio o a solicitud de parte, de conformidad con los artos. 29 y 31 del Reglamento de Policía (vagancia).

Artículo 7.- No estará sujeta a esta Ley, las publicaciones y transmisiones de colegios, universidades o instituciones de interés social, ni las contribuciones esporádicas de particulares o las columnas y programas de caracteres científico, técnico o literario, artístico, cultural y religiosas.


CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS


Artículo 8.- Son miembros del Colegio de Periodistas de Nicaragua, los nacionales y extranjeros que por cumplir con las disposiciones del Artículo 4 de la presente Ley se inscriban voluntariamente.
El Colegio nombrará una Comisión para conocer y resolver sobre los caso de reconocidas personalidades que sin ser periodistas titulados quieran pertenecer al Colegio. De lo resuelto por la omisión habrá ; revisión ante la Junta Directiva, y apelación ante el Congreso Nacional del Colegio que conocerá en última instancia.


CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO


Artículo 9.- El Colegio de Periodistas de Nicaragua está gobernado por las siguientes estructuras de dirección y decisión:
- El Congreso Nacional

- La Junta Directiva

- EL Comité de Etica y Honor.


CAPITULO VII
DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL


Artículo 10.- El Congreso Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua es el má ximo organismo de decisión del Colegio y se reunirá ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Junta Directiva y en forma extraordinaria por solicitud de la mitad de sus miembros o a petición de la Junta Directiva Nacional o del Comité de Etica y Honor con treinta días de anticipación.
Artículo 11.- El Congreso Nacional lo componen todos los miembros inscritos del Colegio de Periodistas de Nicaragua.

a) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Etica y Honor, eligiendo de previo a la mesa directiva que presidirá la Sesión en la que saldrán electas dichas autoridades.

b) Aprobar el Presupuesto Anual de la institución y decidir sobre el patrimonio y propiedades e instituciones del Colegio.

c) Aprobar el fondo de prevención social y bienestar de los miembros del Colegio.

d) Fijar las cuotas de inscripción y las cotizaciones mensuales de los miembros del Colegio.

e) Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva.

f) Funcional como Tribunal Superior y como tal conocer las decisiones de la Junta Directiva y del Comité de Etica y Honor.

g) Ratificar o no las inscripciones de nuevos colegiados, previamente aprobados por la Junta Directiva y las incorporaciones de personalidades acordadas por la Comisión Ad Hoc.

h) Aprobar los Estatutos, el Código de Etica Profesional de los Periodistas y el reglamento Interno y reformarlos a solicitud de 2/3 de sus miembros.

i) Aprobar los planes, programas y políticas generales del Colegio.

j) Aprobar la incorporación de personalidades como miembros honorarios del Colegio.


CAPITULO VII
DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por ocho miembros a saber: Presidente, vicepresidente, Secretario, Fiscal, Tesorero y tres vocales, todos serán elegidos por un perí odo de dos años pudiendo ser reelectos una vez más en forma consecutiva.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer las disposiciones de esta Ley de colegiación y del Código de Etica.

b) Ejecutar lo aprobado por el Congreso Nacional.

c) Preparar programas, presupuestos, proyectos y planes del Colegio para hacer cumplir sus objetivos.

d) Velar por la superación profesional de todos los miembros.

e) Administrar los bienes y fondos del Colegio para cuidar por el mantenimiento de su patrimonio y sus instituciones.

f) Elaborar el expediente de cada miembro colegiado y llevar control de tales documentos.

g) Fijar la cuota o contribuciones por los trámites y servicios que el colegio que el Colegio decida instaurar en beneficio de sus asociados.

h) Conocer las solicitudes de inscripción de nuevos colegiados, aprobarlas cuando llenen los requisitos establecidos por esta Ley, y extender la licencia para el ejercicio profesional.

i) Preparar la agenda del Congreso Nacional y convocar al mismo.

j) Tramitar los expedientes a ser conocidos por el Comité de Etica y Honor.

k) Nombrar Comisiones

l) Aplicar las medidas disciplinarias impuestas a los colegiados, las que estarán contempladas en el Reglamento del Colegio.

m) Presentar al Congreso el informe general de ejecución presupuestaria y los balances financieros.

n) Aprobar su reglamento.

Artículo 14.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Colegio entre Congreso y Congreso.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser nicaragüense.

b) Estar en pleno uso de sus derechos del Colegio y de ciudadano.

c) No tener cuentas pendientes con la Tesorería del Colegio.

d) Tener dos años como mínimo de ser miembro activo del Colegio.


CAPITULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES DEL LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 15.- El Presidente es el Representante Legal del Colegio y sus atribuciones son las siguientes:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y del Congreso Nacional. En caso de empate tendrá doble voto.

b) Proponer las agendas de trabajo para cada sesión de la Junta Directiva y el Congreso nacional y dirigir los debates, excepto en el caso de elecciones.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las Sesiones; con el tesorero, los cheques que cubran las erogaciones, y con el Fiscal, los cortes de caja trimestrales.

Artículo 16.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia.

b) Ejercer las facultades que le delegue la Junta Directiva.

Artículo 17.- Corresponde al Fiscal:

a) Velar por la estricta observancia de esta Ley, de los reglamentos internos que se emitieren y de las disposiciones del Congreso Nacional.

b) Concurrir con el Presidente a los cortes trimestrales de caja y revisar al final de cada año las cuentas de tesorería.

Artículo 18.- Son atribuciones del Tesorero.

a) Recaudar las cotizaciones, contribuciones y pagar las cuentas que se le presenten por medio de cheques que firmará con el Presidente.

b) Custodiar y cautelar los fondos del Colegio.

c) Llevar los libros que la ley de la materia ordena, mediante servicios de un contador y presentar al final de cada período el estado general de ingresos y egresos.

Artículo 19.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.

b) Tramitar aquella correspondencia que no sea de exclusiva competencia del Presidente.

c) Refrendar los documentos y certificar las resoluciones, actas y acuerdos que emitan los órganos del Colegio.

d) Custodiar los archivos del Colegio.

e) Citar y convocar a la Junta Directiva y al Comité de Etica y Honor, cuando lo disponga el presidente o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y asumir las responsabilidades administrativas del Colegio.

Artículo 20.- En aquellos casos de ausencia o impedimento del Fiscal, del Tesorero o del Secretario, desempeñarán esos cargos temporal o definitivamente los vocales por orden de precedencia.

Artículo 21.- Los delegados regionales son los representantes ante la Junta Directiva de las asociaciones gremiales de periodistas cuyo domicilio y centro de trabajo estén fuera de Managua. Serán designados anualmente por los periodistas de cada asociación y se acreditarán ante el Congreso nacional y Junta Directiva del Colegio.


CAPITULO X
DEL COMITE DE ETICA Y HONOR


Artículo 22.- El Comité de Etica y Honor, es el órgano encargado de dictaminar, ajustado a las normas de derecho común y del Código de Etica y Honor Profesional de los Periodistas, sobre aquellas faltas a la ética o inadecuadas prácticas en el ejercicio de la profesión, estableciendo las sanciones que procedan según la gravedad del caso.
Artículo 23.- El Comité de Etica y Honor está compuesto por tres miembros del Colegio: Presidente, Secretario y fiscal con sus respectivos suplentes y son electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una vez más en forma consecutiva.

Para ser miembro del Comité de Etica y Honor se requieren las mismas calidades que para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 24.- Son atribuciones del Comité de Etica y Honor:

a) Conocer e investigar la infracciones a esta Ley, su Reglamento resoluciones del Congreso y Código de Etica Profesional.

b) Pronunciarse sobre los casos investigados y emitir sanciones de acuerdo al Código de Etica y su reglamento.

Artículo 25.- De las resoluciones del Comité de Etica y Honor, habrá revisión ante la Junta Directiva y apelación ante el Congreso Nacional del Colegio, con lo que se agotará la vía administrativa.


CAPITULO XI
DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PERIODISTAS


Artículo 26.- Son deberes y obligaciones de los miembros del Colegio de Periodistas de Nicaragua cumplir y aclarar las disposiciones de la presente Ley, el Có digo de Etica Profesional de los periodistas, normas y reglamentos del Colegio de Periodistas.
Artículo 27.- Adicionalmente los miembros del Colegio de Periodista tendrán el derecho y el deber de:

a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional.

b) Pagar cumplidamente sus cotizaciones y otras cuotas acordadas para el financiamiento del Colegio.

Artículo 28.- Son derecho s de los miembros:

a) Elegir y ser elegidos.

b) Participar con voz y voto en el Congreso.

c) Ser defendido judicial y extrajudicialmente cuando fuere privado de su libertad, acusado o perseguido por razón del ejercicio profesional o en defensa de la libertad de expresión y de comunicación.

d) Solicitar informes periódicos sobre la situación financiera y las actividades generales del Colegio de Periodistas.

e) Gozar de los beneficios de previsión y asistencia social.

Artículo 29.- Para ejercer sus derechos, los periodistas miembros del Colegio deberán estar al día con la Tesorería del Colegio.


CAPITULO XII
DE LOS FONDOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO


Artículo 30.- El Colegio de Periodistas creará un Fondo de Prevención Social a través del cual esta instancia procurará la capacitación, salud, recreación y otros programas de tipo social, para beneficio de sus miembros.
a) Bienestar Social: Prestará ayuda no reembolsable en caso de fallecimiento del Colegiado, su cónyuge e hijos menores o de incapacidad sicomotora comprobada en el caso del colegiado.

b) Desarrollo Profesional y de Salud: Comprende préstamos para estudios de capacitación y superación profesional, compra de equipos profesionales y de servicios de salud.

c) Fondo de Retiro: Todos los colegiados, al llegar a los 65 años de edad, tendrán derecho a recibir un Fondo de Retiro, equivalente a tres salarios mínimos de los periodistas, hasta por tres meses, siempre que estén al día en sus deberes con el Colegio y los fondos y estatutos del Colegio lo permitan.

El Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas, regulará esta materia.

Artículo 31.- El Fondo de Prevención Social del Colegio de Periodistas, destinará una partida permanente, para la recreación y promoción de eventos culturales de los colegiados.

Artículo 32.- Los Fondos del Colegio de Periodistas de Nicaragua se constituirán mediante:

a) Cuotas de Inscripción, cotizaciones ordinarias y contribuciones de carácter extraordinario.

b) Actividades y acciones desarrolladas por el Colegio para sus fines.

c) Donaciones recibidas.

Artículo 33.- Las donaciones en especie que reciba el Colegio estarán exentas de todo tipo de impuestos.

Artículo 34.- De los recursos obtenidos, el Colegio destinará un monto no menor al setenta por ciento (70%) para la creación de un fondo permanente para previsión social, el que deberá incluir entre otros, pólizas de seguro que cubra atención médica, enfermedad vejez y muerte de todos los periodistas, sin distingo alguno de color político, raza, credo, o religión, todo de conformidad con el Reglamento del Colegio de Periodista.

Artículo 35.- Para que el Colegio de Periodistas pueda poner en marcha las actividades de registro y habilitación de sus miembros, se facilitará al Colegio, fondos originados en un sorteo semestral de la Lotería Nacional que deberá entregarse a la Junta Directiva Nacional del Colegio.

Artículo 36.- El Colegio Nacional de Periodistas, hará las gestiones y actividades necesarias, para crear y fortalecer el Fondo de Prevención Social de sus miembros. En este sentido, queda facultado para contratar espacios y crear medios de comunicación, que fortalezcan dicho Fondo de Prevención Social.

Artículo 37.- La Contraloría General de la República y un delegado de la Lotería Nacional velarán por el buen uso y funcionamiento de los recursos que administre el Colegio.


CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO


Artículo 38.- En caso de disolución del Colegio de Periodistas de Nicaragua, su Congreso Nacional decidirá el destino de los bienes del Colegio.

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


Artículo 39.- Serán miembros ipso jure del Colegio de Periodistas de Nicaragua creado por esta Ley, todos los miembros debidamente inscritos en la asociaciones gremiales: Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), cuyas listas de agremiados y requisitos deberá certificar la Dirección del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
Esta actividad deberá realizarse en un período no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para la cual deberá crearse con una Comisión Organizadora integrada por dos representantes de la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y dos representantes de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN).

Artículo 40.- Los representantes para integrar la citada Comisión. serán nombrados por sus mandantes dentro de un plazo de quince días, a partir de la vigencia de esta Ley.

Una vez concluido este mandato la APN y la UPN convocarán al Congreso Nacional del Colegio de Periodistas Nicaragua para elegir Junta Directiva y Comité de Etica y Honor. Los cargos de cada uno de los órganos de administración y gobierno del Colegio serán distribuidos equivalentemente entre los miembros de ambas asociaciones de periodistas que los desempeñaran por períodos alternos.

La Comisión así constituida, concluirá sus funciones con la juramentación de la Junta Directiva y de los integrantes de los otros organismos del Colegio.

Artículo 41.- La Comisión Organizadora realizará las siguientes funciones:

a) Efectuar el registro de todos los periodistas del país.

b) Organizar el Congreso constitutivo del Colegio de Periodistas y actuar como Comité Electoral Provisional.

Artículo 42.- El inciso d, del Artículo 4 solamente se aplicará una vez, al momento de entrar en vigencia esta Ley.

Artículo 43.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

La presente Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, aprobada por la Asamblea Nacional el día trece de Diciembre del dos mil, contiene el Veto Parcial del Presidente de la República aceptado en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Séptima Legislatura.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea nacional, a los seis días del mes de Marzo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

martes, 6 de febrero de 2007

LISTA DE COLEGIADOS

A

Primera Lista
Aburto Martínez Luís Ernesto
Acuña Aviles Isidora
Aguirre Aragón Erick Moisés
Aguirre Aragón Felix
Aguirre Solís Danilo Enrique
Alegría López Rodolfo de Jesús
Alemán Aguirre Alberto Lorenzo
Alemán Mayorga Lorena Esther
Alemán Pinea Douglas Antonio
Alemán Saborio Violeta Guadalupe
Alfaro Baca Indiana Natividad
Alfaro Vallejos Elí Ramón
Alonso de la Llana María Eugenia
Alonso Ocampo José Roger
Altamirano Moreno José Manuel
Alvarado Martínez Enrique
Álvarez calero Manuel
Amador Moraga Martha Alicia
Amador Ruiz Lucrecia Isabel
Amador Talavera Emma Lastenia
Antonio Matamoros Margarita Alejandrina
Aragón Balladares Herlinda
Aragón Díaz Julio Francisco
Aragón Rodríguez William José
Aragon Pastora Luís
Arana Cortez Juliana del Carmen
Arana Karting Alma Rosa
Aráuz Ibarra Donald Guillermo
Áreas Duarte Nelson Ramón
Áreas Morales Vilma Lorena
Arguello Acuña Oscar Patricio
Armas González Julio Cesar
Arróliga Neira Luís Emilio
Arteaga Vado Rodolfo Manuel
Artola Céspedes Exma María
Avellán Martínez Fernando
Ayala Gutiérrez Víctor Javier

Segunda Lista
Aguirre Marin Bartolome Arturo
Altamirano Castillo Melba Ruth
Alvarado Reyes Josette
Arroliga Orozco Luis Emilio
Arevalo Alemán Raúl
Arteaga Vado Richard
Tercera Lista
Altamirano Garay Santiago
Aráuz Marcos Antonio

B
Primera Lista
Baca Díaz Pompilio José
Báez Padilla Yadira del Rosario
Baldelomar Oscar Alberto
Barberena Sánchez Edgard
Barquero María Eugenia
Barrera Cardoza José David
Barreto Pérez Pablo Emilio
Barrillas Rodríguez Teófilo José
Barrios Centeno Dulce María
Barrios Cruz Orlando Ramón
Batres Berríos Edgard Augusto
Bautista Carrillo Pedro Pablo
Benard Rafael Antonio
Benavides Castillo Wilber
Benavides López Marden Onell
Benítez Melgar Bobby Roberto
Bermúdez Herrera Gustavo Antonio
Bermúdez José Santos
Blanco Álvarez Jorge del Carmen
Bojorge Morales Zaida Luisa
Bolaños Garay Miguel Antonio
Bonilla Cavaría Yamil Josué
Bonilla Urbina Luís Raúl
Borge Setter Marcela
Bove Arcia Marianela José
Brack Downs Aliceter Jacqueline
Bravo Sequeiro Geovany Antonio
Brenes María Haydee
Briceño Cavaría Lesli María
Briceño Portocarrero Henry José
Briones Loáisiga William Santos
Briones Torres Ignacio
Bustillo Salazar Orlando Asunción


Segunda Lista
Báez María Antonieta
Balmaceda Ortiz María Auxiliadora
Baltodano Picado Martha Patricia
Barrera Suarez Francisco Rene
Benavente Morales Ricardo Socorro
Berroteran Pérez Marta Verónica
Bojorge Salinas Marlon Nestor
Bordas Sanders Julio Cesar

Tercera Lista
Blanco Mendoza Gustavo Alberto
C
Primera Lista
Cabrera Martínez Ramón Mercedes
Cáceres Naira Aníbal Herminio
Cáceres Rivas Roger Antonio
Cajina Barrios William Maritza
Calderón López Jorge Luís
Calderón Ramírez Walter Jerónimo
Calero Castro Abel Antonio
Calero Reyes Abel Antonio
Campos Campos Rolando José
Campos Chávez Alberto José
Canales Quiñónez José Celedonio
Canelo Candia Celso Enrique
Cano Esteban Alberto Antonio
Cano López Jade Virginia
Carballo Madrigal Alberto Filadelfo
Cárcamo Herrera Catalino Leo
Cárcamo Zarate Elizabeth del Carmen
Cárdenas Godinez Cesar Adán
Carrillo García Silvia Elena
Casco Corea Julio Cesar
Castellón Briones Juan bautista
Castellón Lanzas José Dolores
Castellón Ruiz Gilberto Antonio
Castellón Torres José Ignacio
Castillo Jarquín Brenda Milagros
Castillo López Galatha Azucena
Castillo Rizo Karla Emelina
Castillo Romero Luís Enrique
Castillo Ruiz Juan José
Castro Arguello Ramón Antonio
Castro Medal Xavier Enriqueta
Cavaría Sevilla Maribel Belén
Cedeño Vásquez Carlos Isaac
Centeno Rivera Marte Yessenia
Centeno Rodríguez Moisés Ramón
Centeno Taleno José María
Cerda Calero Euclides Sidar
Céspedes Largaespada Beatriz
Chacon Silva Mario Alberto
Chamorro Blandon Sixto Faustino
Chamorro Cardenal Xavier
Chamorrro García Francisco
Chang Oseguera Lyana Valeria
Chavarría González Bernardino Andrés
Chávez Álvarez Christian Lisabeth
Chávez Castillo Emma Leticia
Chávez Rivas Karla Patricia
Chávez Romero Benjamín Lorenzo
Chavez Triana Juan Ismael
Coca Palacio Leonardo Pablo
Collado Narváez Roberto Clemente
Corea Balladares Carlos Manuel
Corea Balladares Fernando Antonio
Corea Balladares Juan de Dios
Corea Jeffry Jacqueline
Corea Lezama Anielka María
Corea Ramon
Cortes Perez Francisco Alfredo
Cruz Acuña Rito Jose
Cruz Calero Luis Manuel
Cruz Castillo Rolando
Cruz Tellez Teresa Verónica de Jesús
Cruz Urbina Yerling Virgilio
Cruz Villareina Luis Emilio
Cruz Zeledón Felix Pedro


Segunda Lista
Cardenal Debayle Leana María
Carrillo Barrios Janelis del Socorro
Castellón Ramos Juan de Dios
Castro Ramirez Luis Alberto
Chavarria Wilbert
Cruz Guadamuz Raúl de Jesús

Tercera Lista
Calderón Olivas Carlos William
Calero Hernández José Ramón
Carlos Martínez Silvana del Socorro
Chamorro Espinoza Mario José
Chavarria Gonzáles Sandra Ligia
Cortedano Palma Cristina del Carmen
D
Primera Lista
Dávila Alina Nyma
Dávila Briones Roberto José
Dávila Matute Juan Francisco
Dávila Méndez Alfredo Javier
Delgadillo Martínez Daría Lidia
Delgado Cárdenas Raquel Esther
Delgado García Wilmer Enrique
Delgado Ramos Ricardo
Díaz Cruz Luís Adolfo
Díaz Meléndez Pedro Joaquín
Díaz Mendoza DINA del Socorro
Díaz Muñoz Candida del Rosario
Díaz Palacios Margarita Bethania
Dinarte Narváez Horacio Gurbi
Dixon Martínez Neyda Melita
Duarte Reina Armida
Duarte Sequeiro Juan Carlos




Segunda Lista
Davis Raúl
Duarte Pérez Jerónimo

E
Primera Lista
Escobar Cruz Gladis Socorro
Escoto Pasos Gregorio Rodrigo
Espinoza Ampié Mario Fulvio
Espinoza Bellorini María Marlene
Espinoza Garache Bayardo de Jesús
Espinoza Gómez Morena Guadalupe
Espinoza Hernández Sergio
Espinoza Joel Ernesto
Espinoza Rivera Manuel de Jesús
Espinoza Rojas María Teresa
Espinoza Rojas Reyes María
Estrada Montenegro Eduardo José
Estrada Rodríguez Nora María
Eugarrios Velásquez Manuel.

Segunda Lista
Espinoza Eduardo José
Espinoza Karla Patricia
Espinoza Soza Marlin Auxiliadora


Tercera Lista
Espinal Baquedano Claudia Bertilia
Espinales Guido Eduardo José
Espinoza Hernández Sergio Manuel
Espinoza Maltes Jorge Alberto

F
Primera Lista
Fajardo José Ernesto
Fernández Vallejos Oscar Luís
Ferreti Castaño Mameli José
Fletes Peña José Jesús
Flores Ramírez Leonor Antonia
Flores Reyes Yadira Esperanza
Flores Vásquez Gustavo Adolfo
Flores Vergara Marianela de los Ángeles
Fonseca González Rosa Isabel


Segunda Lista
Fariñas Ortiz Rubén Arnaldo
Figueroa Fausto Manuel
Figueroa Rugama Miguel Antonio
Flores Nicaragua Félix
Fonseca Linares Humberto José
Fonseca Linares Raúl Enrique
Fuentes Martínez Marlon Ramón


Tercera Lista
Flores Chávez Maritza del Rosario
Flores Gutiérrez Zelma Maria
Flores Siles Roy Antonio
Fuentes Silva Paris
G
Primera Lista
Gaitan Flores María Cristina
Galeano Gómez María Ignacia
García Amador Alfonso Alberto
García Blandon Juan Alberto
García Canales Ernesto Ramón
García Castillo Carlos José
García Feliciano Israel
García Hernández Justino
García José Francisco
García Martínez Lisbeth Marielos
García Montenegro Darío Buenaventura
García Olivares Magda Maricela
García Salinas Denis Lorenzo
García Torres Feliciano Israel
García Zeledón Zaida María
Garth Medina Máximo José
Gómez Mondragón Elsa del Carmen
Gómez Rene Sabas
Gómez Salgado Emma
Gómez Vargas Wilfredo
González Dávila Martha Marina
González González Eduardo
González Gutiérrez Luís Adolfo
González Hernández Ronald Salomón
González Jarquín Luz Marina
González Julio Salvador
González Lanzas Charlie del Socorro
González Marcia Lorena
González Morales Lissete del Carmen
González Obando Harold Alberto
González Sandoval Sandra
González Sergio Enrique
González Siles Silvia del Socorro
González Silva Moisés Segundo
González Tinoco David
Guerrero Marenco Thelma Nidia
Guerrero Montes Irving Pedro
Guevara López Onofre Antonio
Gutiérrez Elvin Martín
Gutiérrez Idalia Lilí
Gutiérrez Malespín Avelino Teotista
Gutiérrez Oseguera Domingo Antonio
Gutiérrez Paniagua Allan Rigoberto
Gutiérrez Pedro Rafael
Gutiérrez Rivas Karla Patricia
Gutiérrez Sanders Ángel Augusto
Gutiérrez Suárez Roberto Aparicio
Gutiérrez Ulloa Ramón Augusto


Segunda Lista
Gaitan Díaz Mireya Lourdes
García Martha
García Reyes Libbett de los Ángeles
Garmendez Grijalva Zayda Rosa
Gómez Blass Henry Marcos
González González Carlos Manuel
González Peralta Marín
González Zamora Fausto Enrique
Gutiérrez López David de Jesús


Tercera Lista
Green Newball Shirlene Giselle
H
Primera Lista
Harris Rojas Carlos Alberto
Henríquez Sotelo Jessileth Maria
Hernández Blandon Ligia Estela
Hernández Bojorge Maria Cristina
Hernández Canales Edgar Antonio
Hernández Duarte José Daniel
Hernández Espinoza Silvia Anastasia
Hernández López Maria Esperanza
Hernández Marin Fátima Jeannette
Hernández Oviedo Hugo
Hernández Ramos Noel Antonio
Hernández Rojas Bernardo José
Hernández Salazar Salvador
Hernández Zelaya Martha Cecilia
Herrera Boedeker Francisco Antonio
Herrera Rivas Fátima Haydee
Hodgson Lopez Jerry Anthony
Hooker Valle William Jhon
Hudiel Mairena Hijalmar
Huerta Chavarria Juan Ramón
Huete Marin Francisca Dalila
Hunter Cantillano Lidia del Carmen
Hurtado Romero Arelly
Hurtado Vallejos Helmuth Frank

Segunda Lista
Hernández Pérez Carlos José
Haymes Maradiaga Mariano Xavier
Hernández Jerry
Hernández Martínez Carlos Antonio
Hernández Martínez Isidro Arsenio
Hernández Pérez José Luís
Hodgson Ellis Merando Antony
Huete Sandra

Tercera Lista
Hernández Arlen del Rosario
I
Primera Lista
Icaza Mendoza Pedro Edmundo
Idiaquez Gaitan Guillermo Antonio
Iglesias Murillo Amado Fermin
Imhof Catena Valeria
Ismael Espinoza Nadir Abraham
Izaguirre Marenco Flavio Augusto
Izquierdo Miller Ines Emilia

J
Primera Lista
Jackson Rodríguez Mariela Ninoska
Jarquin Manzanares Heberto
Jarquin Saenz Alberto Francisco
Jiménez Carlos Andrés
Jiménez Jiménez Guillermo Antonio
Jimenez Lopez Jose Antonio
Jimenez Mejia Marvin Antonio
Jimenez PenhaTania
Juárez Juárez Darwin
Juárez Ordóñez Lester Otonie

Segunda Lista
Jacamo García Juana Linette
Tercera Lista
Jerez Altamirano Diego Manuel
Jimenez Penha Humberto

K
Primera Lista
King Sing Guillen Francisca

L
Primera Lista
Lacayo Ortiz Ileana Vanesa
Laguna Carlos Ronald
Laguna Hernández Oscar Ramón
Landeros González Silvia del Carmen
Lanzas Benavente Mario Filadelfo
Lanzas Zeledón Marvin
Largaespadas Martínez Cid
Larios Almendares Douglas Ramón
Larios Trujillo Lorenzo José
Lazo Barberena Omar José
León Corea Sergio Warren
Leyton Morales Aurora Eugenia
Lezama Alberto José
Lezama Gaitan María Auxileadora
Lisby Jonson Kenny Elbert
Loaisiga Pérez Yamileth de los Angeles
López Alvarado Elizabeth
López Anduray Juan José
López Baca Vladimir Mario
López Domingo Alejandro
López Estrada Luís Alfredo
López García Manuel de Jesús
López González Rosa Maria
López Gutiérrez Fernando
López Hernández Maritza Auxiliadora
López Leopoldo Hipolito
López López Haydee
López Martínez Maria Florentina
López Navarrete Martha Sabrina
López Reyes Darling
López Rodríguez Yelba de Jesús
López Urbina Ronaldo
López Valladares Wilfredo Javier
López Zeledón Karen Patricia
Lorio Lira Alina del Rosario
Luna Silva Sergio José
Lupiac Rodríguez Georgina
Luque Soza Sandra Gabriela
Segunda Lista
Larios Mercado Sergio Enrique
López Fernández Marisela de los Ángeles
López López Martha Esperanza
López Rivera Byron Avelino


Tercera Lista
Laguna Caballero José Leonel
Leiva Martínez Rolando José

M
Primera Lista
Machado Barberena Ileana Mercedes
Madriz Esquivel José Martín
Madriz Fonseca Lombardo
Mairena Amaya Ninoska Pastora
Mairena Baca Rodolfo del Carmen
Mairena Juan Barillas
Maliaños Altamirano Rosa María
Maltez Pomares Estrella del Carmen
Manzanares Calero Juan Salomón
Manzanares Reyes Francisco Pantaleón
Martín Membreño Luís Eduardo
Martínez Bravo Karen Damaris
Martínez Centeno Leyla Gertrudis
Martínez Flores José Filadelfo
Martínez González Sandra Elena
Martínez Llanes Dionisio Saul
Martínez María Auxiliadora
Martínez Mendoza Mercedes
Martínez Mondragón Dania Sugey
Martínez Orozco Celso
Martínez Ramírez Angélica María
Martínez Sánchez Carlos Alberto
Martínez Vallecido Félix Antonio
Matamoros Martínez Cecilia Brigida
Maturana Mourgues Carlos Darío
Mayorga García Enrique Jardiel
Mayorga Hernandez Eugenia Aracelli
Mayorga Polanco Jyndriska Marialdys
Medina Aguirre Lesli Carol
Medina Castillo Belkis Maribel
Medrano Manuel
Mejía López Mario José
Mejía Martínez Joseph Martín
Mejía Reyes Carlos Manuel
Meléndez López José francisco
Méndez Zepeda Santos Antonio
Mendoza Delgadillo Isabel
Mendoza Martínez Cornelio Antonio
Mendoza Obregón Noel Antonio
Mendoza Palacios Jhonny Henry
Mendoza Picado Juan de Dios
Mendoza Salinas José Alejandro
Mendoza Sánchez Kathy Tatiana
Mendoza Villalta Manuel Agustín
Meneses Justo Rufino
Meneses Vallecillo Santiago
Mercado Martínez Gerardo José
Mercado Ortiz Heriberto Antonio
Merlo Oscar Alberto
Meza Humberto Mario
Meza Parrales Julio Benito
Mimmo Michelle
Miranda Duarte Juan José
Miranda López Sergio
Miranda López Yadira del Socorro
Miranda Pérez Jorge Luís
Molina Hernández Miguel Ángel
Molina Palacios Juan
Monge Duarte Erika de los Ángeles
Monge Martha María
Montalbán Gustavo
Montalbán Gutiérrez Zachari Ninet
Montalbán Wilfredo
Montenegro Chavarría Eduardo Walter
Montenegro Julio Ariel
Montenegro Leal Ricardo Efraín
Montenegro Zeledón Teresa del Rosario
Montoya Rodríguez Wilson Pablo
Mora Carcamo Roberto Nicolás
Mora Carlos Alberto
Morales Fajardo Guillermo
Morales López Luís Alberto
Morales Sevilla José Alejandro
Morales Urbina Pedro Noel
Moreno Arauz Álvaro Antonio
Moreno Freddy Margarito
Moreno García Roberto José
Muñoz Arce Galo Ernesto
Muñoz Cortedano María Lourdes
Murguía Altamirano Carlos Rafael
Murguía Calderón Alexander Jesús
Murguía Calderón Marlon Manuel

Segunda Lista
Marcia Carvajal Eddy Pastor
Martínez González Luís Alfonso
Martínez Hernández Elsa Mariela
Martínez Ricardo
Matute Duarte Mauricio José
Mejía Alvarez Flora del Carmen
Mejia Róger Antonio
Méndez Carpio José Belarmino
Mendoza Blandino Evelio Antonio
Mendoza José Leonel
Mendoza Obando Fabio Ramón
Meneses Oporta Victor Santiago
Miranda Bonilla Marvin Antonio
Molina Marcia Carlos Guillermo
Molina Ortiz José Enrique
Molina Tinoco Manuel Antonio
Morazán Rodríguez Heliodoro
Murillo José Tomas

Tercera Lista
Mantiel Montiel Vicente de la Cruz
Martínez Membreño Luis Eduardo
Martínez Navarro Oliver Julián
Membreño Clarissa Elena
Mendoza Corea Rosario de Fátima
Miranda Germán Antonio
Molina Jiménez Luis Armando
Montoya Hurtado José Antonio

N
Primera Lista
Nájera Flores Alberto José
Narváez Guerrero Silvio Iván
Navarrete Casco Denis Bismarck
Navarrete Poveda Manuel Anastasio
Navarro Briceño Urania Inés
Navarro Rivas José Ramón
Navas Galeano Carmen Lucia
Navas Salomón Yolidia
Nicaragua Calero Carlos Alberto
Nicaragua Potoy José Ramiro
Noguera Molina Juannes Paulus
Norori Ruiz José Armengol
Núñez Mendoza Magda Lee

Segunda Lista
Narváez Palma Pedro Joaquín
Narváez Rodríguez Maria Eugenia
O
Primera Lista
Obando Pallaviccini Janeth
Olivares Galeano Roberto
Olivares Rivas Jairo Teodoro
Olivas Cano Argentina Socorro
Olivas Ramos Róger Antonio
Oporta Obando Martha Iveth
Orozco Correa Alejandro José
Ortega Lagos Ángel Enrique
Ortega Vivares Octavio
Ortiz Pérez José Bayardo
Ortiz Rodríguez Johanna del Carmen
Otero Tinoco Alyeri Amparo
Oviedo Raúl Emilio
Oviedo Ruth del Socorro
Segunda Lista
Obando Cerda Norman Adolfo
Orozco Orozco Roberto José
Ortega Aguilar Juan Antonio

Tercera Lista
Obando Duarte Vilma del Socorro
Obregón Mendieta Patricia Lorena
P
Primera Lista
Padilla Duarte Ileana del Socorro
Padilla Mejía Luís Alberto
Padilla Rivera Cesar Armando
Paíz Hernández Ana Leonor
Paíz Rugada Cesar Ramón
Palacios Carballo Josefa de Jesús
Palacios Chávez María Ileana
Palacios Estrada Julio Cesar
Palacios Estrada Lenin Andrés
Palacios Talavera Aldo Ramón
Palacios Talavera Duillo José
Pallaviccini Fonseca Jorge
Paniagua Sequeira Mario Bruno
Pararon Vargas Jairo Augusto
Parrales Ulloa Zoila del Socorro
Pastora Zúñiga Joaquín Absalón
Pastran Arancibia Adolfo
Pavón López Vera Gema
Pavón Sandino José Luís
Peña Bustos Róger Ulises
Peña Sandoval Mario Roberto
Peralta Mayorga Humberto Antonio
Peralta Narváez Mercedes
Peralta Ramírez Jairo Alfonso
Peralta Rugada José María
Peralta Solís Arnulfo Antonio
Pereira Ruiz Ramón José
Pérez Alemán Ronnie Alberto
Pérez Altamirano Eddie
Pérez Calero Julio
Pérez Picado Anielka María
Pérez Reyes José Antonio
Pérez Ulloa Flor de Lee
Picado Rizo Juan Ángel
Pincoks Benard Jessica Julia
Pineda Aguilar Augusto Conrado
Pineda Herrera Claudia Margarita
Pineda Úbeda Francisco Ramón
Pinell de la Barrera Francisco
Pol Berrospi Teodoro
Pool Sanson Charles Thor
Potosme Victor Manuel
Pozo Maradiaga Luís Fernando

Segunda Lista
Padilla Floreans Pedro Rafael
Paisano Sevilla Martín Antonio
Pichardo Silvio Ramon
Ponce Bonilla Milton Rene
Tercera Lista
Palacios Martínez William Alberto
Payán Leiva Juan Efraín
Péreza Pablo Alberto


Q
Primera Lista
Quant Muñoz José León
Quezada Gomero José Esteban
Quijano Macanche Abraham Constantino
Quintanilla Franco Irma Rebeca
Quintanilla González Arnoldo Andrés
Quintanilla Morales Silma María
Quintanilla Rayo Carmela
Quintero Chávez Wendy Mercedes
Quintero Martínez Armando Antenor
R
Primera Lista
Ramírez Ramírez Ricardo José
Ramírez Torres Flor de María
Ramos Rugada Francisco Javier
Ramos Salgado Evelio José
Rayo Valle Francisco Javier
Reyes Lindo Julio Filadelfo
Reyes Sandoval Mayra Jeannette
Reynosa Gómez Miriam de los Ángeles
Ricardo Chavala Gerardo Antonio
Rios Cesar Augusto
Rivas Mejia Carlos
Rivas Quijano Francisco Augusto
Rivas Salazar Juan
Rivas Soza Mercedes del Socorro
Rivera Centeno Mauricio Jesús
Rivera Guevara Xiomara de los Ángeles
Rivera Méndez Feliz José
Rivera Monzon Julio Cesar
Rizo Arguello Luz Marina
Rizo camas Bernardo José
Rizo Murillo Kevin Margine
Rizo Rodríguez Gloria María
Roa Gómez Ángel David
Robelo Oscar Danilo
Robles Diego Manuel
Rocha Urtecho Luís Armando
Rodas Galo Walter
Rodríguez González Francisco de Jesús
Rodríguez González William Castro
Rodríguez Moodys Francys Carmen
Rodríguez Moreno Freddy Omar
Rodríguez Padilla Giovanna de Jesús
Rodríguez Rojas Alfredo Mauricio
Rodríguez Zapata Leonidas Bladimir
Roíz Murillo William Ernesto
Rojas Conrado Carmen Argentina
Rojas Siu Clara Madelina
Román Cesar Octavio
Román Duriez María Lastenia
Romero Ayala Antonio Freddy
Romero Gómez Francisco Eduardo
Romero Monterrey Alejandro José
Romero Morales Fermina
Romero Morales María Lorena
Roque Pérez Mercedes del Carmen
Rosales Alejos Margarita Auxiliadora
Rosales Aviles Novis
Rosales Mondragón Martha Isabel
Rosales William
Rostran Arauz Freddy Domingo
Rostran Chavez Federico
Rugama Benavides Juan
Rugama Castillo Máximo Antonio
Ruiz Baldelomar Leslie Vanessa
Ruiz Guillen Asdrúbal Antonio
Ruiz Martha Cecilia
Ruiz Mendoza Luís Lautaro
Ruiz Rodríguez Jaime Noel
Ruiz Simpson Sergio
Ruiz Vallecillo José Benito
Segunda Lista
Ramírez Flores Felipe Abraham
Rivas Sotelo Adelayde Maria
Rodríguez Castellón santos William
Rodríguez Rojas Carlos Griselio
Rodríguez Román Leonardo Lerrom
Rodríguez Soza Cesar Agusto
Ruiz Pérez Martín Antonio
Tercera Lista
Rivera Altamirano José Luis
Ruiz Mendoza Salvadora Leonor
S
Primera Lista
Salazar Rodríguez Verónica Cristina
Salazar Salinas Orlando Esteban
Salgado Martínez Jesús
Salinas Gutiérrez Jamileth del Carmen
Salinas Herrera Francisco Evelio
Salinas Miranda Alfredo
Sánchez Berríos Maria Alejandra
Sánchez León Carlos Alberto
Sánchez López Adalila Socorro
Sánchez Núñez Scarla María
Sánchez Oscar Martín
Sánchez Pérez Angélica María
Sánchez Ramírez Roberto Francisco
Sánchez Ricarte Noelia del Carmen
Sánchez Rizo Edwin Filemon
Sandino Centeno Melba
Sandoval Dávila Norma de Jesús
Sandoval Jarquín Rafael Natividad
Sandoval Meza Consuelo
Santana Flores Cayetano Antonio
Santiesteban García Belkis
Sarmiento Alvarado salvador
Sarmiento Ruiz Basiliso Orlando
Sequeira Báez Ana Luz
Sequeiro Mercedes Guadalupe
Sevilla Sequeiro Heliodoro Trinidad
Siézar Robles María de los Ángeles
Silvia beltran Francis Jeannette
Sobalvarro Hidalgo Dulce María
Sobalvarro Thomas José Rene
Solano Alvarado Francisco Manuel
Solís Castellón Annette Isabel
Solís Corea Róger Antonio
Solís Madriz Ignacio
Solís Romero jose Esteban
Solís Sevilla William
Soza Rodríguez Yadira Concepción
Soza Vásquez Manuel Salvador
Suárez García María Elsa
Suárez García Marjorie
Suárez García Paúl Emigdio
Suárez García Xanthis
Suárez Martínez José Róger
Suárez Martínez Leoncio Amadeo

Segunda Lista
Saballos Vargas Angela Cassar
Sánchez Delgado Edwin
Sánchez Mendoza Alejandro
Sevilla Madriz Leopoldo Ramón
Silva Narváez David Gonzalo
Sobalvarro Ortega Ricardo Ramón
Suárez Suárez Felipe Santiago

Tercera Lista
Salinas Gallegos Róger de Jesús
Sevilla López Indiana María
T
Primera Lista
Tablada López Yelba María
Talavera Sevilla Norman José
Taleno Corrales Bárbara Nidia
Taleno Trini David
Tapia Jara Rodolfo José
Tapia Ramírez Mario José
Taylor Rojas Martha Lorena
Tefel Alba Allan Antonio
Tellería Urbina Maritza Rosario
Téllez Transito Genaro
Tenorio Delgado Aurora Jessica
Tinoco Castillo Gilda Elizabeth
Torres Cisneros Bruna Concepción
Torres Morales José
Torres Pérez Alfredo Doroteo
Torres Rosales Gixa Elena
Traña Molina Ada Luz
Trejos Maldonado Ricardo Lázaro
Trejos Ubau Brenda Nicolasa
Treminio Aburto José Roberto

Segunda Lista
Telica Vásquez Juana del Socorro
Tercero Gómez Dominga Elizabeth
Thomas Ruiz Félix Manuel
Treminio Walter
Tercera Lista
Téllez López Néstor José
Trujillo Hernández Isidro Antonio
U
Primera Lista
Urroz Muñoz María Mercedes
Úbeda Enríquez Fannuel José
Úbeda Martínez Walter
Úbeda Pineda Francisco Alejandro
Úbeda Zeledón Milton José
Ubieta Huete Jairo Arnulfo
Ugarte Obando Ana Luvys
Urbina Rodas Edu Margarito
Urcuyo Cavaría Araceli de Jesús

Segunda Lista
Urbina Lara José Manuel
V
Primera Lista
Vado Amador Henry Luís
Valdés Robleto Arturo José
Valdez Jiménez Ramón Ernesto
Valle Bermúdez Yader Danilo
Valle Castellón Emilio de Jesús
Valle Corea Adrián Pascual
Valle Mauricio José
Vallecillo Miranda Ninoska Lizeth
Vanegas Bellorini José Leoncio
Vanegas Ferrey Judith de los Ángeles
Vanegas López Maria Lourdes
Vargas Calderón Lucia del Socorro
Vargas Castro Alba Nubia
Vargas Cruz Gerardo Vidal
Vargas Maritza del Socorro
Vázquez García José Trinidad
Vázquez Rodríguez Henry Alberto
Videa Hernández Luís Enrique
Villareal Bello Ramón de Jesús
Vindell Acuña Gustavo Ramón
Vindell Matus Pedro José

Tercera Lista
Villanueva Salmerón Luis Alberto
Vivas Mayorga Henry José
W
Primera Lista
Wilson Alvarado Wilder Roberto
Z
Primera Lista
Zamora Espinales Jaime Samuel
Zamora Garth Silvana
Zamora Mendoza Martha Vanesa

Zamora Montenegro Justo Ramón
Zapata Arteaga Manuel Rafael
Zapata José Luís
Zeas López María Luisa
Zelaya Centeno Marvin José
Zelaya Juan Edgard
Zelaya Ramírez Ángela del Socorro
Zeledón Centeno Agustín
Zeledón Martínez Alma Nubia
Zeledón Picado Francisco Ramón
Zeledón Rivera Bismark Alfonso
Zepeda Gaitan Moscardo José
Zúñiga Canales Oswaldo
Zúñiga Montenegro Aura Lilliam

Segunda Lista
Zamora Estrada Roxana Carolina
Zapata Torres Juan Ramón

Propuesta LEY DE PROTECCION SOCIAL DE LOS PERIODISTAS

Introducción:

Este Anteproyecto de ley fue presentado inicialmente por el Periodista Raúl Arana Selva (QEPD) a fines de la década de los 90, actualmente lo he tomado como referencia y readecuado a las nuevas circunstancias del gremio periodístico, con la idea de que sea el Colegio de Periodistas de Nicaragua el que lo promocione y lo presente ante la Asamblea Nacional.



Duilio Palacios Talavera
Secretario de Previsión Social (APN)
CANDIDATO A FISCAL DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA.





Ante proyecto para la

“LEY DE PROTECCION SOCIAL DE LOS PERIODISTAS”

Considerando:

Que las informaciones objetivas que producen los periodistas en los diferentes medios de comunicación social, son de gran beneficio para la sociedad en general.

Considerando:

Que todos los poderes del estado, resultan altamente beneficiadas con las informaciones que producen los periodistas en los distintos medios de comunicación, sean estas simples noticias, o criticas objetivas.


Considerando

Que las informaciones objetivas de los periodistas, ayudan al mejor conocimiento de los asuntos públicos a las diferentes agencias gubernamentales

Considerando

Que el mejor conocimiento de los asuntos públicos, en virtud de las informaciones objetivas de los periodistas, contribuye positivamente al mejor gobierno de la nación.

Considerando

Que el ejercicio del periodismo, es una de las profesiones mas riesgosas y altamente peligrosas, según las Naciones Unidas.


Considerando

Que los periodistas carecen en su mayoría, de una protección social que garantice su salud, su retiro, y su vejez, prestando mayormente con su trabajo objetivo, un servicio de incalculable valor a la sociedad en general.


ACUERDA:


Promulgar la siguiente “Ley de Protección Social de los Periodistas”, compuesta de los siguientes artículos:


Arto.1 Se declara de utilidad publica las informaciones objetivas, criticas o noticiosas, que produzcan los periodistas en cualquier medio de comunicación social.

Arto.2 En virtud de sus servicios de utilidad publica, se afilia a los periodistas dentro del régimen del Seguro Social con categoría diecinueve (19).


Arto. 3 La filiación de los periodistas dentro del régimen de Seguridad Social del Estado, gozara de todos los derechos de que gozan todos los demás afiliados al Seguro Social; que incluyen salud para su grupo familiar y jubilación hereditaria para su viuda e hijos menores.

Arto. 4 Para los efectos de esta ley, se considera que los periodistas han cumplido con las setecientas cincuenta cotizaciones semanales.

Arto. 5 Los periodista que ya estén afiliados al Seguro Social, y que conforme sus cotizaciones sean de una categoría inferior, serán equiparados a la diecinueve.

Arto. 6 La presente Ley no exime de sus obligaciones con el Seguro Social, a las empresas que empleen a periodistas, sean estas de prensa escrita, radial, televisiva, artística o de cualquier otra naturaleza.

Arto. 7 El Estado sufragara los gastos que ocasiones la presente Ley; los cuales serán financiados con los ingresos que producen los servicios y los impuestos generados por las personas o empresas relacionadas con la información y la publicidad, y las directamente conectadas comercialmente con los servicios y el suministro de insumo para ellas.

Arto. 8 Para ser inscrito como beneficiario en el sistema de Seguridad Social de Nicaragua, será necesario ser miembro activo del Colegio de Periodistas de Nicaragua y estar al día con sus cotizaciones en el mismo.


Arto. 9 Esta Ley deroga toda disposición anterior que se le oponga, y empezara a regir desde su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en…….



Adaptado por Duilio Palacios Talavera Secretario de Previsión Social (APN) el 2 de Febrero 2007

lunes, 5 de febrero de 2007

13 Concurso latinoamericano de fotografía documental“Los Trabajos Y Los Días”

El 13 Concurso Latinoamericano de Fotografía Documental “Los Trabajos y los Días” invita a la comunidad internacional de fotógrafos a participar con imágenes que documenten los diferentes oficios en que se desempeñan los trabajadores de los países latinoamericanos.

El Concurso tiene un premio general, pero también ofrece premios alternos para las categorías de Mujer Trabajadora y Trabajo Infantil.


Se invita a documentar no sólo los oficios de los trabajadores en los países latinoamericanos, sino también la situación laboral y social de los latinoamericanos que han emigrado a los países desarrollados en busca de otros horizontes laborales.

Es importante anotar que las fotografías se reciben únicamente por Internet, en la dirección http://www.ens.org.co/. En este sitio pueden encontrar las bases y observar las fotografías seleccionadas y premiadas en varios de los eventos anteriores.

La fecha límite para recepción de fotos es el 28 de febrero de 2007.

Fondo de Becas de la SIP

Fondo de Becas de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) - América Latina y Norteamérica Fecha límite: 15 de febrero de 2007

El Fondo de Becas de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) otorgará becas de estudio por un año escolar en Latinoamérica, el Caribe o Norteamérica. La beca de estudio por un valor de 20.000 dólares, cubre un año académico para que becarios latinoamericanos o antillanos estudien en escuelas de periodismo en los Estados Unidos o Canadá, mientras que los becados norteamericanos podrán seleccionar entre universidades Latinoamericanas o del Caribe.

Requisitos para participar: Los postulantes deben ser periodistas o estudiantes en el último año del curso de periodismo, entre 21 y 35 años de edad, y con dominio del idioma del país donde van a cursar los estudios.

El plazo para presentar las solicitudes vence el 15 de febrero de 2007 y los becarios serán seleccionados durante la reunión de medio año de la SIP que se celebrará en marzo de 2007 en Cartagena, Colombia. Información y envío de solicitudes:Zulay Domínguez ChirinosDirectoraFondo de Becas de la SIPEmail: zchirinos@sipiapa.org 1801 SW 3rd Avenue. Miami, Florida 33129, USA O visite la página web de la entidad.

Fuente:Tomado de la página web de la Sociedad Interamericana de Prensa. www.sipiapa.org